Por José Luis Tlachi Escobar.
En mi entrega anterior dudaba de la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy me han devuelto la confianza en nuestras instituciones, de aquella División de Poderes, de nuestro sistema político mexicano, materia obligada de estudio en las cátedras de derecho constitucional que siendo un estudiante aprendí en mi alma mater, convirtiéndome en un apasionado del derecho y la justicia.
Javier Laynez Potisek, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspende por tiempo indefinido la aplicación del Plan B contra el Instituto Nacional Electoral (INE). En otras palabras, dicha suspensión permitirá que este Instituto siga operando con toda normalidad.
El Ministro admitió a trámite la controversia constitucional del INE contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes secundarias, y otorgó una suspensión que casi garantiza que el adelgazamiento del órgano electoral pretendido por el Presidente, y concretado por Morena y sus aliados en el Congreso, no fructificara.
La suspensión fue otorgada debido a que la Reforma no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede. La Corte ha resuelto en ocasiones anteriores, que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.
El ‘Plan B’ tiene un problema de origen, que probablemente llevará al Pleno de la Corte a invalidar por completo la Reforma sin tener que pronunciarse sobre su contenido.
Dicho problema fueron las “prisas” con la que fue aprobado en la Cámara de Diputados, donde el Pleno votó una iniciativa del Ejecutivo el mismo día que fue presentada, lo que es contrario a múltiples precedentes de la Corte sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, máxime tratándose de una Reforma de fondo al sistema electoral.
El Ejecutivo y el Congreso pueden impugnar la suspensión ante una de las Salas de la Corte, pero el trámite de ese recurso tomará varias semanas, lo cual no concretaría sus planes maquiavélicos para el proceso electoral 2024; Y lo saben, por eso fue más fácil denostar contra el Ministro Laynez y en general contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las mañaneras y anunciar que se tiene el Plan “C”
Si bien el proceso electoral de 2024 iniciará en septiembre de 2023, la Corte no está obligada a resolver la controversia 90 días antes, pues este límite temporal sólo aplica para la publicación de nuevas leyes. Además, cuando anula leyes en materia electoral, la Corte rutinariamente ordena que vuelvan a entrar en vigor las normas anteriores, figura conocida como reviviscencia.
Por lo tanto, el “Dictador” de la gran Tecnotitlán se quedará rumiando su coraje, y gracias al contrapeso de las Instituciones (Suprema Corte de Justicia de la Nación) los ciudadanos de bien seguiremos confiando que solo la democracia construye un país de oportunidades para todos los ciudadanos.









