Coparmex manifiestóque la reciente reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión entró en vigor el 17 de abril pasado, y tiene como su principal objetivo crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Agregó que en el decreto se dispone que dicho Padrón debe contener, entre otros, el nombre completo o razón social del usuario, su número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, su domicilio y los Datos Biométricos del usuario (Los cuales podrán ser huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz) y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, (Art. 180 Ter.)

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha advertido que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, y transgrede los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica. Y es que se pretenden recabar datos biométricos que se asocian a una única persona y constituyen características insustituibles.

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Coparmex amplia su análisis y establece que por ejemplo, el NIP de una tarjeta bancaria o una contraseña de una cuenta de correo electrónico pueden cambiarse las veces que sea necesario para preservar la seguridad del usuario, los datos biométricos son insustituibles, no pueden ser cambiados, por lo que un mal uso de ellos podría derivar en un daño irreparable. Ese riesgo es latente porque con esa información se creará una base de datos masiva y gestionada de forma centralizada, lo que la hace susceptible de hackeos o filtraciones que vulnerarían gravemente a los usuarios.  La base de datos podría terminar peligrosamente vendiéndose en el mercado negro. Además, ese riesgo se acrecienta puesto que será un número elevado de operadores de telefonía quienes recabarán y gestionarán dicha información, lo cual no garantiza total certidumbre.

Por otro lado, se ha advertido que genera un conflicto de competencias puesto que se otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y facultades administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso.

Por ultimo, Coparmex afirma que respalda al INAI en su decidida defensa a los derechos de los ciudadanos y a sus datos personales, cumpliendo así con su mandato legal y su razón de existir. Además acompañaran al INAI en su decisión de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. y presentará un amicus curiae, con la finalidad de aportar elementos técnicos y de valoración a la Suprema Corte que enriquezcan su análisis.

Coparmex recalcó se debe legislar con con responsabilidad, velando por el Estado de Derecho y cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos. Esta reforma atenta contra el Convenio 108 del Consejo de Europa, ratificado por México en 2018, y pone en riesgo el comercio entre México y el continente europeo; también atenta contra lo dispuesto en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Por último, el sindicato patronal señaló que México no debe unirse a la lista de países con tendencias autoritarias que obligan por ley al registro de datos biométricos asociados a tarjetas SIM, entre ellos: Afganistán, Arabia Saudita, Bangladesh, China, Pakistán, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Uganda, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela.