La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que estableció que la separación de los cargos para quienes aspiren a contender por la vía de la elección consecutiva debe realizarse con 90 días de anticipación a la jornada electoral y no con 120 días como lo había dispuesto el Instituto local en el Reglamento de Reelección.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-7/2021, el Pleno determinó que asiste razón al partido actor porque fue indebido que el Tribunal local haya considerado que el Instituto local cuenta con facultades para implementar dentro del Reglamento de Reelección, el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o integran los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.
Además, se explicó que la implementación de un deber de separarse del cargo como condicionante para permitir la elección consecutiva excedió de las atribuciones reglamentarias con que cuenta el Instituto local, debido a que, como lo ha considerado la Suprema Corte, ello solamente compete hacerlo a las legisladoras y legisladores de las entidades federativas.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución y se vinculó al Instituto local para que modifique el Reglamento, a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para las personas que aspirarán a contender por la vía de la elección consecutiva.
El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que el Instituto local -al establecer un periodo de separación de los cargos- buscaba garantizar principios constitucionales para generar condiciones de equidad en la contienda electoral.
Confirma SRCDMX que el principio de paridad de género prevalece sobre el derecho de reelección
La Sala Regional confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con el derecho a la reelección y el principio constitucional de paridad de género.
Al resolver el juicio SCM-JDC-25/2021 y acumulados, el Pleno señaló que, en tanto que no se contempla la reelección como un derecho autónomo que garantice la postulación a un cargo que ya se ejerce, sino simplemente una modalidad del derecho a ser votada de la persona; la transversalidad y centralidad de la paridad son suficientes para justificar que le sea brindada una posición de prevalencia frente al derecho de las personas a buscar la reelección en su cargo.
Por tanto, se confirmó la resolución local en lo que fue materia de estudio y se sobreseyó el juicio SCM-JDC-25/2021 y los agravios del resto de las demandas debido a que en el juicio SCM-JRC-7/2021 se ordenó modificar el Reglamento de Reelección y eliminar la obligación de separación del cargo para quienes pretendan reelegirse.