Información y foto.- UPAEP. Juan Méndez
UPAEP, a través de las Facultades de Derecho y de Ciencia Política y Gobierno, analizó a fondo la recientemente aprobada Ley de Ciberseguridad en Puebla. En el encuentro participaron el Dr. Fernando Méndez Sánchez, Director de la Facultad de Derecho, y el Mtro. Juan Carlos Espina Von Roehrich, Director de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno, quienes coincidieron en que, si bien la ley tiene elementos valiosos, también presenta deficiencias que podrían traducirse en violaciones a derechos fundamentales.
Fernando Méndez explicó que uno de los elementos centrales de la ley es la tipificación del ciberasedio, un delito de carácter doloso que busca proteger la dignidad y la integridad emocional de las personas, en particular de los menores. “El problema está en la vaguedad de los términos como insultar, injuriar o vejar. ¿Qué implica una ofensa en un entorno digital? ¿Hasta dónde se puede considerar crítica legítima o expresión libre?”, cuestionó.
Además, advirtió que la ley presume automáticamente el daño emocional cuando la víctima es menor de edad, lo que podría vulnerar el principio constitucional de presunción de inocencia. “Presumir un daño sin pruebas concretas puede ser peligroso en el marco de un Estado de Derecho”, afirmó.
También señaló el riesgo de censura automatizada, ya que, ante la sobrecarga de las autoridades y la ambigüedad legal, plataformas digitales podrían retirar contenido sin intervención judicial previa. Esta situación se agrava con la falta de claridad en la aplicación extraterritorial de la ley, lo que complica su ejecución cuando las acciones ocurren fuera del estado.
Por su parte, Juan Carlos Espina centró su intervención en las irregularidades del proceso legislativo. “Esta ley fue aprobada mediante un proceso “fast track”, sin consulta previa a la ciudadanía, expertos en derechos digitales o medios de comunicación”, denunció.
Recordó que el artículo primero de la Constitución obliga al Estado a garantizar la participación ciudadana en las decisiones que afecten derechos humanos. “Omisiones como esta han llevado a que reformas similares en otros estados, como Veracruz y Quintana Roo, fueran declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte”, advirtió.
Asimismo, criticó que el artículo 480 del nuevo Código Penal, que regula el ciberasedio, fue aprobado con un debate legislativo mínimo, con conceptos jurídicamente imprecisos como “menoscabo importante” o “insistencia reiterada”, lo que podría derivar en interpretaciones subjetivas y arbitrarias.
Los académicos coincidieron en que la ley, tal como está redactada, pone en riesgo la libertad de expresión, especialmente hacia figuras públicas y autoridades. “Es necesario que se establezca claramente que las autoridades no pueden ser sujetos pasivos del delito de ciberasedio, salvo en casos de amenazas o violencia explícita”, sostuvo Juan Carlos Espina.
Ambos expertos subrayaron la urgencia de realizar una revisión profunda de la ley con participación ciudadana, académica y técnica. Entre las propuestas presentadas destacan:
Reformular el artículo 480, eliminando o precisando términos vagos.
Garantizar filtros judiciales rigurosos antes de aceptar denuncias o eliminar contenidos digitales.
Proteger explícitamente el derecho a la crítica pública, especialmente cuando se trata de autoridades.
Crear un observatorio ciudadano con participación de universidades y sociedad civil para monitorear la aplicación de la ley y evitar abusos.
Lo rescatable: cultura digital y protección de menores.









