Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en materia de protección a los seres sintientes, mediante la revisión y actualización de las disposiciones relativas a los delitos en contra de los animales, la diputada Elisa Limon Balderrabano presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado.

Como parte de la propuesta, se propone diferenciar jurídicamente las conductas de maltrato y crueldad animal, atendiendo a las características de cada una, las circunstancias en que se desarrollan y las consecuencias que producen, a fin de contar con conceptos claros que permitan una adecuada aplicación de la legislación.

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De igual manera, se plantea incrementar las sanciones correspondientes, particularmente cuando se produzcan lesiones graves, sufrimiento intenso o prolongado, afectaciones a la vida o la muerte del animal.

En ese sentido la propuesta indica que, a quien, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato animal o crueldad animal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar el bienestar de cualquier animal, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

También con templa que, si las lesiones provocadas por los actos de maltrato o crueldad animal ponen en peligro la vida del animal, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de 150 a 600 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

Además, si los actos de maltrato o crueldad animal provocan la muerte del animal, se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de 300 a 800 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

Las sanciones mencionadas aumentarán en una mitad si se prolonga deliberada e innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbaciones y los hace públicos por cualquier medio, con la finalidad de exhibir, promover, incentivar o normalizar dichas conductas.

De igual forma, si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública, con motivo o en ejercicio de sus funciones; si el sujeto activo tiene bajo su responsabilidad, cuidado, custodia, protección o guarda al animal; si la conducta se comete respecto de dos o más animales; o si para la comisión del delito se emplean sustancias, instrumentos, procedimientos o medios destinados deliberadamente a aumentar el dolor, sufrimiento o agonía del animal.