Por Horacio Cano Vargas.
En 2008 se aprobó una reforma constitucional que cambió en mucho el sistema jurídico mexicano, entre los principios que se introdujeron, está el de pro persona así como la implementación del control constitucional difuso. Como cualquier reforma a cualquier ley, sería inútil si no sirve al ciudadano.
Sin querer dar cátedra de derecho constitucional, explicaré de manera brevísima de que se trata el principio pro persona, que va muy de la mano con el control constitucional difuso; los dos consagrados en el artículo 1 constitucional. El principio pro persona se trata de elegir entre dos normas la que mejor convenga al ciudadano, siempre y cuando se trate de derechos humanos, mientras que el control constitucional difuso, consiste en la inaplicación de alguna norma que va en contra de la constitución.
En la práctica, la Sindicatura Municipal de San Martín Texmelucan ha llegado al razonamiento de aceptar el trámite del recurso de inconformidad en infracciones al reglamento de tránsito, aplicando el principio pro persona, ya que se decide aplicar simple y llanamente el artículo 252 de la Ley Orgánica Municipal, en específico su primer párrafo, que a su letra dice:
“El recurso de inconformidad procede contra actos y acuerdos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares y de las Juntas Auxiliares, salvo que contra dichos actos exista otro medio de impugnación previsto en las leyes o reglamentos aplicables, o que el ordenamiento de la materia establezca que contra dichos actos no procede recurso alguno.”
(…)
sin observar el 124 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de San Martín Texmelucan que a su letra dice:
“No procede recurso alguno contra lo asentado en la boleta de infracción o sanción impuesta.”
De esta forma y en acuerdo con la presidenta municipal ponemos al servicio del ciudadano una forma pronta y expedita para interponer éste recurso en caso de no estar de acuerdo con las sanciones interpuestas por los agentes de tránsito, sin la necesidad de acudir al amparo, lo que implica costos para los vecinos de San Martín Texmelucan y sus 11 juntas auxiliares.
Como he escrito, y dialogado con muchos ciudadanos, las luchas y los cambios se tienen que librar basados en la legalidad. Pero también es tarea del servidor público aplicar el derecho, siempre viendo por el bien común, que debe de prevalecer siempre sobre los intereses particulares.