La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. Esto significa que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, dicha decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.

La Corte estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país. Además, precisó que, al ser un órgano único e indivisible, no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias decisiones.

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Con esta resolución, se ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República contra una sentencia de amparo directo en la que la extinta Primera Sala de la Corte concedió el amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de una persona. 

Consulta a Trámite prevista en la segunda parte de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de enero de 2026.

• Los procedimientos extraordinarios no son vías preventivas ante afectaciones hipotéticas:

La Suprema Corte resolvió que la solicitud presentada por juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación debe declararse sin materia, al no existir un acto concreto, cierto y actual que afectara sus remuneraciones.

Las personas promoventes pretendían que el Máximo Tribunal se pronunciara de manera anticipada, es decir, durante 2024, con el objetivo de evitar una eventual reducción de sus sueldos o la eliminación de prestaciones en 2025, aun cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a ese ejercicio fiscal no había sido aprobado. 

El Pleno consideró que la petición se sustentaba únicamente en la posibilidad de una afectación futura, lo cual no constituye una controversia concreta ni un acto específico, cierto y actual. En ausencia de un conflicto real y vigente, la Corte determinó que no era jurídicamente posible abrir un procedimiento especial solo para prevenir escenarios hipotéticos.

Además, la SCJN precisó que la controversia interna prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la figura del “expediente varios”, no son vías idóneas para formular consultas generales o emitir pronunciamientos abstractos sobre la interpretación de reglas salariales sino que estos mecanismos tienen un carácter excepcional y solo proceden cuando hay un problema de gran relevancia que no puede resolverse por otras vías legales y que afecta al funcionamiento del Poder Judicial. En este caso, la solicitud se entendió como una consulta preventiva sin sustento en un acto concreto. 

Finalmente, la SCJN reiteró que estos procedimientos no pueden utilizarse para revisar o frenar reformas constitucionales, ni para fijar de manera abstracta el contenido de normas de la Constitución Política Federal. Cualquier eventual afectación futura a derechos laborales deberá plantearse, en su caso, a través de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.