Por Horacio Cano Vargas.
“Trataré de ser lo más preciso, creo por principio que disuelto como se halla el gobierno de España, mientras se rehace, el pueblo, origen y fuente de la soberanía, debe depositarlo en un gobierno provisional, con el objeto de llenar el hueco que, por ausencia del Rey, hay en la administración pública.”
Francisco Primo de Verdad
Síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de México
Los Ayuntamientos son una figura muy interesante y quizá poco comprendida, heredada del derecho castellano, con muchos antecedentes y principios de funcionamiento que vienen desde el derecho romano o del derecho canónico como el principio primus inter pares que es como se explica la figura del presidente municipal, el primero entre sus iguales. Los antecedentes históricos del Ayuntamiento son muy bastos, pero en ésta ocasión me detendré en la figura del Síndico Municipal, sin intentar dar cátedra, con algunas referencias históricas y después legales, intentaré exponer cuál es la principal función de un Síndico Municipal.
Una de los antecedentes históricos es el de personero de la ciudad, en nuestro país esta figura surgió como respuesta de los poderes locales contra la corona dentro de los consejos municipales, que tenía en el corregidor a una figura plenipotenciaria en materias de administración y justicia. La figura como tal de síndico dentro de un cabildo apareció hasta 1766 por medio de un auto del Consejo de Castilla. Las funciones del síndico se dividieron en síndico personero del común y la del síndico procurador, siempre teniendo asiento en el cabildo.
La función del Síndico personero, fue la de proponer e intervenir en asuntos donde el ayuntamiento o algún juez local realizaba alguna acción contraria al interés común. Quizá viene de esa figura, la arraigada idea de que el Síndico es el abogado del pueblo. Hablar de la figura de Síndico es recordar a Francisco Primo de Verdad y Ramos, connotado abogado de la Nueva España integrante, como Síndico, del Ayuntamiento de la Ciudad de México, incluso podríamos decir, por las condiciones extrañas en que murió, que fue uno de los primeros mártires de la independencia. Durante el mes de agosto de 1808, con una magnifica interpretación a las Leyes de Partidas de Alfonso el Sabio, concluía que al no haber rey legítimo, recordemos que en esa época José Napoleón gobernaba España, la soberanía regresaba al pueblo; fue entonces que propuso al Virrey Iturrigaray que mediante la reunión de todos los ayuntamientos, se gobernaran los territorios de la Nueva España, independizándose del gobierno peninsular; esto generó muchos temores en los peninsulares, al ver las intenciones evidentemente independentistas, por lo que apresaron a los proponentes de estas ideas, entre ellos al Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien fue encontrado muerto en su celda el 4 de octubre de 1808.
La afirmación de que el Síndico Municipal es el abogado del pueblo, no es nada alejada de nuestra realidad, en nuestra legislación sigue estando descrita esta función, como muestra un botón, en la Ley Orgánica Municipal para el estado de Puebla, en específico en el artículo 100, donde se enlistan las atribuciones del Síndico, hay varias fracciones donde se fundamenta la función de “abogado del pueblo”, las cuales me permito citar a continuación:
IV. Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales por sí o por conducto de los apoderados designados por él;
V. Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad;
XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento:
a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales.
b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVII. Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias
En días pasados tuve el enorme honor de tomar protesta como Síndico Municipal, sin duda es una gran oportunidad de servir, para no perder la costumbre citaré otro discurso de Juan Pablo II, sin duda un grande de nuestros tiempos, donde habla de la vocación de servicio: “Servir, queridos jóvenes, es vocación del todo natural, porque el ser humano es naturalmente siervo, no siendo dueño de la propia vida y estando en cambio necesitado de tantos servicios al otro. Servir es manifestación de libertad por irrumpir del propio yo y de responsabilidad hacia el otro; y servir es posible a todos, con gestos aparentemente pequeños, pero grandes en realidad si son animados del amor sincero. El verdadero siervo es humilde, sabe ser “inútil” , no busca provechos egoístas, pero se empeña por los otros experimentando en el don de sí mismo el gozo de la gratuidad.”