El anteproyecto que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) como exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) y por el cual pretende modificar la fórmula que se utiliza para calcular el tope a las comisiones que podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) en 2022, debe ser reclasificado, pues sí implica costos regulatorios.
De acuerdo con los resultados del análisis realizado para la integración de la #AlertaRegulatoria, en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) afirman que el anteproyecto de la CONSAR no cumple con los requisitos que establece la Ley General de Mejora Regulatoria (LMR) para que este sea exento del AIR, por lo que se debe reclasificar como AIR de Alto Impacto con Impacto en la competencia.
Corregir la clasificación permitirá que se abra la posibilidad de que exista un proceso de consulta pública en el que el sector social y empresarial puedan manifestar su punto de vista respecto del anteproyecto. Esto también facilita la participación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) quien podrá emitir un dictamen técnico sobre las consecuencias del cambio de fórmula en la competencia del sector.
De no hacerlo y permanecer con una clasificación errónea sin un periodo de consulta pública se vulneran los derechos de las administradoras para dar sus opiniones respecto del proyecto y se elimina la posibilidad de recibir respuestas por parte de la autoridad.
El proyecto tiene claros costos regulatorios ya que significa un cambio en las reglas del juego para las AFORES, pues éstas planearon sus operaciones con base en la fórmula publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de mayo de este año.
A grandes rasgos la propuesta de CONSAR plantea que se revisarán los cobros en materia de pensiones en Estados Unidos, Colombia y Chile con los datos disponibles a septiembre de cada año para que se dé a conocer, a más tardar el último día hábil de octubre, en la página de internet de la CONSAR, el tope máximo de comisiones que podrán cobrar las AFORES el año siguiente.
Coparmex considera que el proyecto carece de bases técnicas y omite algunos montos relevantes que permitan hacer comparaciones adecuadas entre países. Al menos, se debe considerar variables como volumen de cuentas, madurez del sistema y omisión de cuotas a cuentas inactivas. Por ello, rechazan las modificaciones que propone el anteproyecto -que entrarían en vigor en enero de 2022- ya que implican fuertes consecuencias para la operación de las Administradoras y generan un ambiente de incertidumbre ante el cambio de reglas.